ARTÍCULO 21 del Reglamento del FOSPOLI, aprobado con RM. Nº 1472-2006-IN-PNP, del 09JUN06, cuyo texto dice :

"EL FOSPOLI sólo reconocerá los gastos efectuados por atención médica y procedimientos afines prescritos por personal autorizado por la DIRSAL-PNP, que no puedan ser atendidos por las Unidades Asistenciales de la misma; a excepción de aquellos originados por casos de emergencia atendidos en otros establecimientos de salud, para lo cual el beneficiario, familiar o alguna otra persona, deberá comunicar dicha atención dentro de las 48 horas al Servicio de Emergencia del Hospital Nacional PNP "LNS" para el caso de Lima y en el caso de provincias al establecimiento de Salud PNP más cercano, para su verificación y traslado posterior una vez estabilizada la situación de salud".

 
 

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