Servicio de Atención de Denuncias (Directiva Nº 08 – 2003 – CG / DPC)
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Derecho de Formular Denuncias
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- Todos los ciudadanos individual o colectivamente organizados.
- Funcionarios y Servidores de Entidades comprendidas en el Sistema.
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Acudir directamente a la Contraloría General de la República o al OCI que corresponda.
Formular denuncias relacionadas con las funciones de la Administración Pública, sujetándose a los requisitos y tramitación establecidos |
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| Materia Denunciable |
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| Actos u operaciones que revelan por acción u omisión, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado en entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. |
Requisitos |
- Que el contenido de la denuncia verse sobre actos u operaciones que constituyen “Materia Denunciable”, denotándose hechos presuntamente irregulares o contrarios a la normativa vigente.
- Que actos u operaciones materia de denuncia, se encuentren expuestos en forma detallada, coherente y fundamentada.
- Que actos u operaciones objeto de la denuncia no constituyan asuntos, o sean materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado.
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| Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respectiva o al archivo de la denuncia. |